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  • Foto del escritorMaría Leonor Calero

Cómo su estilo gerencial puede generar contingencias de carácter penal

Actualizado: 9 sept 2019




Existen diferentes tipos de Representantes Legales con diversas formas de manejar sus negocios; aquel que confía en la experiencia y en los riesgos asumidos en el pasado; o el Gerente dudoso que si bien piensa en el flujo de la empresa, necesita estar en paz con el fisco para poder dormir tranquilo; y finalmente, tenemos a aquel Representante Legal que hasta en materia de impuestos ve un negocio lucrativo para la compañía.


En el primer caso, hablamos del Gerente de una compañía que nunca ha sido controlada o auditada, ya sea porque no ha sido detectada a tiempo por la Autoridad Tributaria o porque su volumen de compras y ventas no es material; esta empresa vuelve las malas prácticas tributarias una costumbre y política de la empresa, no se siente amenazado por la evolución normativa y el avance sistemático de los controles que instaura la Administración año a año; más bien cree estar fuera del radar y bajo la equivocada premisa de que las cosas se estan llevando de forma eficiente y sin mayores costos; estos gerentes suelen tener un profesional como apoyo contable alineado a sus intereses y creencias personales, y no a develar cuál debería ser el correcto comportamiento de la compañía para así evitar futuras contingencias. En este caso es muy habitual aplicar el ya conocido refran "lo barato sale caro".


No obstante, estos Representantes Legales son los primeros en llamar a profesionales especializados para solucionar sus inconvenientes al recibir cualquier tipo de notificación por parte de la Administración Tributaria, situación que los desconcierta por no estar acostumbrados a un contacto real y directo con el ente recaudador.


El segundo caso trata sobre Representantes Legales que por lo general cuentan con un apoyo contable y tributario permanente; si bien alineado a los intereses de la empresa, también avocado a prevenir contingencias a mediano y largo plazo, a formalizar y soportar adecuadamente sus transacciones, a conocer y evaluar a sus proveedores, y a pagar los tributos conforme a lo establecido en la Ley tomando a su favor los beneficios tributarios que la misma le conceda. La ética empresarial en este tipo de organizaciones concibe el beneficio social inherente al pago de impuestos y conocen las posibles consecuencias de obtener beneficios indebidos.


El tercer caso evidentemente representa a aquel Gerente "arriesgado" que maneja la empresa apostando a generar la mayor utilidad posible, en este tipo de compañías no existe ética empresarial, se vela por los intereses particulares de los accionistas y se orquestan los hechos y situaciones a efectos de sacar el mayor provecho posible. Los "arriesgados" son una categoría que la Autoridad Tributaria ha pretendido neutralizar por años, pero siempre existen nuevas versiones de ellos que evolucionan día a día al ser asesorados por profesionales especializados en brindar soluciones "inmediatas" de corta duración y con un alto porcentaje de riesgo no solo monetario sino también penal. El costo implícito en este tipo de decisiones es altísimo, no obstante la mayoría de los R.L. "arriesgados", necesitan resultados al cierre de cada ejercicio sin tener en consideración que la Autoridad Tributaria tiene de 3 a 6 años para iniciar un control y generar presunciones penales.


Resulta evidente entonces que en el primer y tercer caso tenemos empresas propensas a recaer en responsabilidad penal por el estilo gerencial de sus Representantes Legales; sin embargo, el R.L. "arriesgado" invertirá todos los recursos necesarios para evitar los controles de la Autoridad Tributaria empeorando cada vez más su situación, increíblemente siempre encontrará asesores que lo guíen por ese camino aprovechando supuestos vacíos legales para defraudar al fisco, lo cual a final de cuentas terminará en glosas considerables, recargos, intereses, multas; y denuncias penales en contra de él y su contador de confianza. En este caso, al fin de cuentas ya no se tratará de un real ahorro, pues existirá un gasto desproporcionado asumido por la compañía para buscar medios alternativos para evadir al fisco, mal asesorarse y defenderse; para de igual forma terminar recurriendo directamente a la Autoridad Tributaria en busca de soluciones viables y legítimas ante su situación.


A pesar de que es un aspecto de poca difusión, la simple omisión de ingresos constituye un caso de defraudación conforme a lo prescrito en el artículo 298 del COIP; siendo así, el riesgo es inminente y mucho más palpables ante el uso de facturas falsas o clonadas, transacciones con empresas fantasmas, devoluciones de impuestos indebidas; y un sin número de casos que podrían ser catalogados como defraudación tributaria.


Ninguna empresa esta exenta de responder ante la Ley; puesto que a pesar de la existencia del principio de mínima intervención penal, éste es rara vez evaluado y ponderado por la Institución encomendada a iniciar las acciones legales pertinentes; por tanto, el dirigir una compañía haciendo caso omiso a todos los riesgos y advertencias trae consecuencias de carácter penal; que no solo perjudicarán el patrimonio del la compañía, sino también el patrimonio personal del Representante Legal y hasta su libertad.



MLCP

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