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MEDIDAS TRIBUTARIAS FRENTE AL COVID-19

Mayo, 2020

El 16 de marzo de 2020 mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 el Presidente de la República declaró el estado de excepción por emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, lo que incluía la limitación a la libertad de tránsito y asociación; autorizando la consecución de actividades económicas específicas como aquellas relacionadas a la exportación, salud, alimentos, entre otros. 

Una de las disposiciones contenidas en el Decreto No. 1017 fue la suspensión de plazos y términos de los procesos administrativos y judiciales, esto conllevó a que las Instituciones Públicas emitan sus propias Resoluciones en aras de cumplir con el Decreto Presidencial.

 

En el caso del Servicio de Rentas Internas, hasta el momento ha emitido 7 Resoluciones de Suspensión de plazos y términos en procesos administrativos y de prescripción de la acción de cobro, amparados en lo establecido en el artículo innumerado posterior al 86 del Código Tributario; con ello, la Administración Tributaria no pierde la facultad recaudadora a pesar del transcurso del tiempo por encontrarse suspendidos los plazos de prescripción de la Acción de Cobro, así también no incurre en silencio administrativo ante la probable resolución de trámites fuera del plazo legal. Por parte de los contribuyentes, en aplicación del debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica se entienden suspendidos los términos para la interposición de recursos administrativos.

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Socio fundador

MARIA LEONOR CALERO

Asesoría Jurídica y Patrocinio

Adicional a la suspensión de términos y plazos el SRI y el ejecutivo ha dictado sendas resoluciones y decretos en aras de flexibilizar el cumplimiento de deberes formales, ampliando plazos para la presentación de declaraciones y  anexos tributarios, difiriendo el pago de impuestos (incluyendo cuotas RISE), modificando porcentajes de retención para bienes muebles; y, generando canales para recepción de trámites emergentes.

Al momento, mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000042 del 16 de junio de 2020, se reanudaron los plazos y términos para procesos administrativos y de cobro desde el 16 de junio de 2020 para las provincias que se encuentran en semáforo amarillo y verde, con excepción de la D.M. de Quito; para las demás provincias la suspensión continuará hasta que cambien su semáforo rojo.

Compartimos un resumen de las medidas tributarias tomadas frente al COVID-19 sin considerar aquellas contenidas en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19

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